Playas en disputa en RD: la ley protege el acceso, las “excepciones” lo erosionan
De la franja pública de 60 metros al amparo constitucional: cómo operan los decretos, qué casos la contradicen y dónde consultar los documentos oficiales.
SANTO DOMINGO —
En República Dominicana, la Constitución declara las playas y costas bienes de dominio público y de libre acceso. Sobre el papel, es una garantía robusta. En la práctica, sin embargo, comunidades de Bayahíbe, Samaná o Punta Cana denuncian bloqueos, portones y “reordenamientos” que reducen el paso ciudadano. El corazón del problema está en las excepciones: la Ley 305‑68 prohíbe construir en los primeros 60 metros desde la pleamar, pero admite permisos vía decreto presidencial para usos “turísticos” o de “utilidad pública”. Sin transparencia y control efectivo, ese carril excepcional se ha convertido en una puerta abierta a conflictos que terminan en los tribunales. dgcp.gob.doambiente.gob.do
Qué dice la ley, exactamente (y por qué es vinculante)
El artículo 15 de la Constitución es claro: ríos, lagos, lagunas, playas y costas son de dominio público, “inalienables, imprescriptibles e inembargables”, y de libre acceso. La propia Carta Magna ordena a la ley definir condiciones y servidumbres de uso —lo que la Ley 305‑68 hace al reservar 60 metros tierra adentro desde la pleamar a favor del público y del ambiente; y la Ley 64‑00 refuerza con obligaciones de conservación y control. En 2023, el Tribunal Constitucional (TC/0751/23) ratificó por amparo que nadie puede cerrar el acceso a la playa, y recordó la prohibición de construir en esa franja. Este bloque normativo—Constitución, 305‑68 y 64‑00—no es decorativo: obliga a autoridades y privados, y legitima el desmonte de obstáculos y la demolición de obras ilegales. dgcp.gob.doambiente.gob.do+1tribunalsitestorage.blob.core.windows.net
Cómo se “conceden” las excepciones (y dónde se atasca la transparencia)
La 305‑68 admite excepciones solo por decreto del Poder Ejecutivo. Antes de firmar, la práctica administrativa exige informes técnicos del Ministerio de Medio Ambiente y, si aplica, del Ministerio de Turismo, además del visto bueno de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Es decir: no basta el interés privado; se requiere un expediente con evaluación ambiental y justificación de interés público. El problema no es la existencia del mecanismo, sino su opacidad: no todos los decretos o expedientes son fáciles de ubicar y muchas comunidades se enteran después de la autorización. Repositorios oficiales como ambiente.gob.do (leyes), consultoria.gov.do (normativas/decretos) y presidencia.gob.do (decretos) son claves, pero su búsqueda no siempre es intuitiva. legalframedr.comambiente.gob.doconsultoria.gov.doPresidencia de la República Dominicana
Casos que exponen la grieta: Bayahíbe, Las Canas y Bibijagua
En Bayahíbe, la UASD denunció cierres y amedrentamiento por parte de personal privado, reclamando la reapertura de un acceso tradicional; medios reportaron amenazas a autoridades locales cuando intentaron restituir el paso. En Las Canas (El Limón, Samaná), un amparo y luego el Tribunal Constitucional ordenaron retirar un portón que impedía el acceso; el fallo TC/0751/23 se ha convertido en precedente citable. En Bibijagua (La Altagracia), Medio Ambiente y SENPA recuperaron 8,200 m² ocupados ilegalmente y desmontaron casetas. En paralelo, el propio Estado ha firmado decretos excepcionales para marinas o atracaderos (históricos como 266‑92 o 241‑93), lo que muestra el filo de la navaja: habilitar usos especiales sin privatizar el bien público ni cercenar el paso. elnuevodiario.com.doPeriódico elCaribeeluniversitario.uasd.edu.docdn.com.dotribunalsitestorage.blob.core.windows.netAcentovLexdaduye.blogspot.com
¿Pueden bloquearte el paso? Qué puede (y debe) hacer el Estado
Ni cadenas ni garitas ni “propiedad privada” pueden negar el tránsito por la franja pública ni el acceso razonable a la orilla. El Ministerio de Medio Ambiente ha ordenado retirar infraestructuras que impiden el acceso en playas y ríos, citando Constitución y 305‑68; Diario Libre, Acento y Hoy documentan operativos de retiro y advertencias. En ausencia de decreto válido o de servidumbre pública señalizada, bloquear el paso constituye un ilícito que puede enfrentarse con inspección, multa, demolición administrativa y amparo ante los tribunales. El mensaje legal es inequívoco: el titular colindante no adquiere la franja; a lo sumo, convive con una servidumbre pública que debe respetar. Diario LibreAcentoHoy Digital
Cómo consultar los documentos (y forzarlos si no aparecen)
Hay tres rutas oficiales. 1) Presidencia/Consultoría Jurídica: busca en “Decretos” y “Normativas”; si no aparece, presume que no existe o no se ha publicado como corresponde. 2) Gaceta Oficial: repositorio donde deben constar leyes y decretos; la Biblioteca del Congreso tiene compendios por fechas. 3) Ley 200‑04: si la información o el decreto no está disponible, solicita formalmente por Libre Acceso a la Información Pública. La entidad debe responder en 15 días hábiles con copia, enlace o motivación legal de reserva; de lo contrario, procede recurso de hábeas data/amparo. Ten a mano los correos institucionales de Medio Ambiente, Consultoría Jurídica y Bienes Nacionales. Presidencia de la República Dominicana+1consultoria.gov.dobibliotecadelcongreso.gob.do
Conclusión
El marco dominicano es contundente: las playas son públicas y de libre acceso. La 305‑68 protege 60 metros y la 64‑00 añade blindaje ambiental; la Constitución es el ancla y la justicia ha hablado. La tensión nace cuando el carril de “excepciones” por decreto opera sin luz ni taquígrafos y se traduce en portones, guardias y maquetas. Si el Estado garantiza publicidad de expedientes, participación comunitaria y control de servidumbres, el desarrollo turístico puede convivir con el derecho colectivo. Si no, la “excepción” seguirá desfigurando la regla, empujando a las comunidades a litigar lo obvio: que el mar de RD no se vende ni se valla; se comparte. dgcp.gob.doambiente.gob.dotribunalsitestorage.blob.core.windows.net
Fuentes (en español)
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🔗 Constitución Dominicana (art. 15) – “Playas: dominio público y libre acceso” (PDF). dgcp.gob.do
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🔗 Ley 305‑68 (60 metros) – Texto oficial en ambiente.gob.do. ambiente.gob.do
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🔗 Ley 64‑00 – Medio Ambiente y Recursos Naturales (PDF). ambiente.gob.do
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🔗 TC/0751/23 – Sentencia completa (Playa Las Canas, El Limón). tribunalsitestorage.blob.core.windows.net
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🔗 Acento / Diario Libre / Hoy – Retiro de infraestructuras que bloquean acceso. AcentoDiario LibreHoy Digital
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🔗 UASD y prensa – Denuncias por cierre de acceso en Bayahíbe. elnuevodiario.com.doeluniversitario.uasd.edu.doPeriódico elCaribe
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🔗 Bibijagua (La Altagracia) – Recuperación de 8,200 m² ocupados ilegalmente. Acento
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🔗 Decretos históricos – 266‑92 (vLex) y 241‑93 (Punta Cana). vLexdaduye.blogspot.com
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🔗 Consulta de decretos – Presidencia / Consultoría Jurídica. Presidencia de la República Dominicanaconsultoria.gov.do
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🔗 Ley 200‑04 – Libre Acceso a la Información Pública (FOIA RD). Presidencia de la República Dominicana
Etiquetas: playas, acceso público, Bayahíbe, franja de 60 metros, decretos, amparo, sostenibilidad
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